Moscoso Rendón Santistéban Asociados
Una vista desde la percepción profesional, de cómo el ser humano, a través de la propia conciencia acepta vivir en sociedad y como la normalidad se da por sentado a tal punto que se obvian a menudo explicaciones racionales del porque enajena cierta soberanía personal con el objeto de tener una convivencia pacífica, autorizando al Estado a ser el único que ostente mecanismos de violencia a través del monopolio mismo, y su exigencia cuando se transgrede la ley.
1. El ser humano en sociedad.
Es necesario, a partir desde este punto, establecer que lo aquí analizado se basa en una experiencia propia en el ámbito profesional, una interpretación de un mundo real, des idealizado, basado en una invención sui-generis de la sociedad guatemalteca y de cómo la objetividad encontrada en el mundo de la ciencia penal nos ayudaría generar un auténtico Estado de Derecho.
La sociedad conformada por el ser humano, se inicia desde la singularidad a la pluralidad, somos seres sociales, afectivos, y eso nos lo permite la racionalidad, si bien, como enfoque social nuestro objetivo en la vida es tener una sana relación con los semejantes. Establece Simons[1], que el “yo” busca el impacto de estudiar nuestras sensaciones interiores, partiendo de comprender quienes somos y cómo nos definimos ante los demás. También lo planteaba Aristóteles hace más de 2000 años, cuando menciona la naturaleza del ser humano no solo desde el punto de vista social, sino abstracto, al definir al hombre como un “animal político”, puesto que es natural asociarse y construir las ciudades. Al efecto establece:
La razón por la cual el hombre es, más que la abeja o cualquier animal gregario, un animal social es evidente: la naturaleza, como solemos decir, no hace nada en vano, y el hombre es el único animal que tiene palabra. La voz es signo del dolor y del placer, y por eso la tienen también los demás animales, pues su naturaleza llega hasta tener sensación de dolor y de placer y significársela unos a otros; pero la palabra es para manifestar lo conveniente y lo dañoso, lo justo y lo injusto, y es exclusivo del hombre, frente a los demás animales, el tener, él sólo, el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, etc., y la comunidad de estas cosas es lo que constituye la casa y la ciudad.[2]
El ser humano, como animal político, asociado libremente, desarrolla emociones las cuales son reacciones fisiológicas derivadas de vivencias intensas, pero breves, otorgadas principalmente por los demás seres con los que convive, pero también con los elementos naturales que lo rodean; de estas, desarrolla el sentimiento, un estado emocional a más largo plazo y con vivencias complejas y duraderas.
Aprender a convivir con las emociones y sentimientos, es un proceso de aprendizaje permanente y duradero, otorgado gracias a la capacidad simbólica de la inteligencia humana, el ser humano aprende por observación, imitando directamente aquello que presume es natural. Podemos comprender que existen destrezas, aprendidas con naturalidad, y conocimientos, derivados del aprendizaje constante, que mezcla emociones y sentimiento entre nosotros y el mundo. Esa racionalidad, nos supone la oportunidad de usar imágenes mentales vividas, o inventadas para representar el mundo a efecto poder construir conceptos e identificarlos, de esta manera, razonar los mismos relacionando unos con otros en unidades simples, los denominados juicios, o compuestos, las denominadas cadenas de juicios, aquello que llamamos razonamiento.
Este leve exordio, nos puede llevar a comprender la realidad de manera objetiva o incluso como una novela de ciencia ficción, lo planteaba Camus[3] en su obra El extranjero, al expresar que puede existir una abstracción de sentimientos por el actuar humano, o incluso ser apático de la misma vida o muerte y el transcurso de la primera a la segunda.
A menudo lo normal no se aprecia como un proceso, así un río va corriente abajo, una ola desemboca donde finaliza el mar, una montaña va hacia arriba en el nivel del mar, así como una persona abre los ojos para despertar; damos por sentado que todo en este mundo sigue un curso natural, así a lo largo de los siglos ha existido una cotidianeidad que responde al momento actual, todo sigue un curso predeterminado, desde la vida misma, pero, al parecer, partimos de la idea que ha existido una necesidad imperante de normar esa libre convivencia o lo que conocemos en su momento como la cotidianeidad, esa “normalidad” que de ser contraria nos tendría sumidos en conflictos eternos de la sobrevivencia del más fuerte. Desde el inicio de la vida misma, las comunidades se han visto orientadas por la violencia[4], término que, según nuestro idioma oficial, nos aporta a comprender que la violencia es ir en “contra del natural modo de proceder”, la interrogante entonces es: ¿qué o quién determina el “natural” modo de proceder?
Para responder a la pregunta lanzada, deberíamos tener conocimiento de biología, química, física, medicina y, toda una cantidad de ciencias exactas, que tienen respuestas sobre el mundo en sí mismo y la forma de coexistir de todos los habitantes con lo natural propiamente, sin embargo, dado que existe un ser único e irrepetible que habita el mismo planeta tierra, nos hemos visto en la necesidad de comprender su naturaleza social.
Retomando al gran autor Aristóteles (384- 322 a.C.), nos planteaba el papel social del ser humano, así como su función social, junto a la función lingüística. Nos replanteaba como animales sociales, buscando la agrupación en familia, comunidades y complejamente en Estados, seres que nos apropiamos de objetos, costumbres, ideas y reglas creadas desde la propia familia, que aprendemos, compartimos y dejamos como legado, comprendido como cultura; eventos trasladados a un proceso de socialización, mediante el cual el individuo propiamente adquiere destrezas y conocimientos que los van integrando a los grupos más o menos amplios con los cuales se identifica en mayor o menor medida. De estos grupos más amplios, nos hemos visto intrigados a conocer la esencia a través de la creación de la ciencia social, así una de sus ramas, la Sociología, a través de sus diversos autores, nos han aportado el aprendizaje de la Sociedad y su convivencia, así como un intento de reflejar esta, a través de un ordenamiento jurídico, el cual se ve orientado por el orden económico de cada uno de los Estados.
El ser humano, en su convivencia, nos guste o no, compartimos espacios, líderes, instituciones, sin embargo, no necesariamente congeniamos con las ideas que se originan en los espacios, o con la simpatía del líder, o con la funcionalidad de la institución. La naturaleza, entonces, de la sociedad radica en la convivencia pública y estable entre ciudadanos sin importar la discrepancia de pensamiento y de actuaciones dentro de la relativa normalidad, la determinada “paz social”, sin embargo, no somos los ciudadanos quienes velaremos por los momentos de calma, sino lo que nos despojamos y damos a la institucionalidad la característica de ejercer la coacción necesaria para reencausar el rumbo correcto, reiterando que comúnmente ese destino social, se encuentra ya destinado en gran medida de la ciencia misma, tanto exacta, social y jurídica la cual ayuda a su estudio, interpretación y análisis.
2. El papel de la ciencia en la vida cotidiana.
Necesario es, partir del concepto ciencia como lo estable Ñaupas y otros citando a Ander Egg, “la ciencia es un conjunto de conocimientos sistematizados, racionales, objetivos, verificables o demostrables, provisionales, que son obtenidos metódicamente y se encuentran en pleno desarrollo, referidos a la realidad natural, social y del pensamiento[5]”.
Sobre el concepto de pleno desarrollo, la UNESCO, en 1999 en la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el Siglo XXI: Un nuevo compromiso, adopta el “Programa en pro de la Ciencia: Marco General de Acción”[6] mediante el cual los países participantes, comprenden el uso de la ciencia y tecnología como parte esencial para alcanzar la paz internacional y el denominado bien común, el cual, distintas naciones democráticas respaldan en su marco constitucional.[7]
La ciencia ha sufrido un avance impresionante desde el final de la Primera Guerra Mundial, considerada antes de este evento, como un proceso reservado a los meros académicos y a la curiosidad, el avance mismo ha permitido cada vez más pensar en la industrialización de la misma[8]. El progreso de nuevas tecnologías, nuevos campos, nuevas inquietudes, se ve amenazado también por los adversarios del conocimiento, por aquellos a los que les incomoda un cambio, establece el preámbulo del programa citado[9]: … el contexto político, económico, social, cultural y ambiental también ha cambiado profundamente y la función de las ciencias (naturales, físicas, geológicas, biológicas, biomédicas, de la ingeniería, sociales y humanas) en este contexto modificado debe ser definida y asumida colectivamente, lo cual justifica un nuevo compromiso.
De tal cuenta, el uso de la ciencia está a merced de quien desee, del campo que la solicite, del ser que la requiera, así entonces, se ubica en la cotidianeidad del ser humano, desde los campos exactos, los sociales, con especial referencia al campo de la conflictividad dada en las distintas sociedades de donde surge la ciencia jurídica.
2.1. Ciencia natural
La ciencia natural, se ha ido reservando para pocos, los “distinguidos”, otrora, se espera que la misma genere cambios en el mundo desde los paradigmas cuantitativos, de tal cuenta que se estima el método de estudio es, en esencia, el inductivo, y su criterio de realidad es la verificación de la misma, ciencias como la Física, Química, Biología, Psicología, Genética[10] nos ayudan a la comprensión del mundo actual, y dejan por un lado el proceso teológico de la concepción de los fenómenos naturales.
2.2. Ciencia social
Encontramos un origen reciente, la industrialización y su primera gran revolución la cual nos trajo una necesidad de comprender las relaciones de los seres humanos basadas en los distintos mercados y la diferenciación de estatus, Augusto Comte en su teoría positivista[11], establece una jerarquía de seis ciencias fundamentales que aportaran a la comprensión de la sociedad, dependiendo la posterior de la anterior mas no a la inversa, basada en las Matemáticas, la Astronomía, la Física, la Biología, la Química y por último la Sociología, como la cúspide del conocimiento, puesto que el hombre como tal no existe si no es a través del estudio de todo lo humano en su conjunto. Distintos autores nos han explicado el concepto de lo social, desde la historia como lo fue Marx con su teoría del materialismo histórico, hasta las escuelas austriacas con su pronunciamiento del libre mercado y por supuesto, el concepto holístico que hallamos en América Latina de la Teoría Crítica desde su principal exponente Paulo Freire, nos obliga a concluir que conforme las sociedades adopten relaciones complejas, existirá la necesidad de estudio sobre las mismas.
2.3. Ciencia jurídica
Hablar de derecho como ciencia en primer término es hablar de historia, tal cual la hemos aprendido desde las distintas eras y sus modos de socialización, con el desarrollo de la misma se comprende la complejidad de lo jurídico y su documentación y argumentación. La ciencia del derecho se ha desarrollado a lo largo de toda una documentación compleja y heterogénea, pero, el estudio de la misma a través de los acontecimientos pasados ha generado una técnica jurídica que debe adaptarse con el transcurso del tiempo, evolucionando en teorías, conceptos y argumentación basada en la carga valorativa positiva, puesto que quien califica la actividad como científica tiende a apartar las emociones del concepto[12].
Al hablar de estos tres conceptos de las ciencias mencionadas, nos percatamos que el hilo de los mismos es colaborar al ser humano en su comprensión de la vida, desde el mundo natural, social y las relaciones complejas y conflictivas que pueden generarse de la interacción de los seres humanos, sin embargo, hay algo todavía entre la sinergia de estas ciencias que no se ha concretizado, y es que las leyes sociales aún se encuentran en debate sobre si se han generado leyes generales semejantes a las leyes de las ciencias naturales[13], es decir, si la aplicación de las mismas puede corresponder con seriedad a la intención del actuar del ser humano o si por el contrario, nos encontramos ante una necesidad racional de actuar dada por la circunstancias que nos rodean en un momento dado.
A este criterio, me refiero cuando el hombre se encuentra frente a una decisión compleja que lo lleva a cometer un acto ilícito, el cual posteriormente debe ser juzgado por la justicia, puesto que ha quebrantado las leyes que rigen el contrato social. Esta manera de tomar una decisión, se debe, quizá, a la incorporación de las emociones y como afectan las mismas a la racionalidad del hombre en el momento dado, sin embargo, las ciencias naturales también pueden aportar a la explicación en determinado momento para identificar si la conducta antijurídica ha sido ampliamente racionalizada.
3. La conducta delictiva de los ciudadanos.
El concepto del delito en su tercera acepción de la lengua española[14], se define como: “Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley”; este autor, en sentido estricto, indica que “es la acción u omisión que contiene una sanción penal, contenida en una pena.” La acción, se estable como la voluntad libre y consiente del ser humano de prever un resultado al atacar un bien jurídico que tenga un resguardo por el Estado, contenido en la norma penal, es decir transgredir esa convivencia con los semejantes, o por el contrario, de no ejercer una acción como tal que de ser considerada no habría dado resultados contrarios a la norma.
A lo largo de los años y con el apoyo de la ciencia antropológica, se ha tratado de explicar la evolución de la conducta delictiva, la cual por fortuna ha sido evolucionada y superada, uno de sus exponentes, Lombroso citado por Landecho[15]generó una clasificación a finales del siglo XIX desde la denominada “Nouva Scola” de la criminología, en su momento, sirvió para la comprensión de la evolución del delincuente como tal, generando el concepto que quizá aún hoy día se escucha entre los pasillos de la escuela y probablemente, en el ejercicio profesional, y es que en determinado tiempo de la historia, se consideraba que existía el “delincuente nato”, aquel que su propia naturaleza humana le generaba todo un campo para delinquir, y otros dentro de su clasificación.
La criminología moderna intenta estudiar y descubrir el fenómeno criminal desde el punto de vista social; esta corriente sostiene que los factores criminógenos son los externos y no los internos, generando la denominada orientación sociológica. Para comprender de mejor manera, es necesario entonces que vayamos a la raíz de los problemas sociales[16], es decir, la sociedad en sí misma, la crisis económica, la desigualdad social, el crecimiento demográfico desmesurado sin políticas públicas de fondo, las migraciones, tanto internas, como externas en el caso de Guatemala, la incapacidad de generar una justicia pronta y cumplida y la otorgada, sin las condiciones de reeducación y readaptación social, así como la ausencia de una política criminal certera y concreta, y la inserción de cuerpos y aparatos clandestinos que operan en la corrupción estatal, hacen que exista un clima de violencia estructural en Guatemala.
El país a través de una clásica división, ricos y pobres, lo urbano y lo rural, lo industrial y lo agrícola, la abundancia y la carencia de alimentos, han generado en una estructura fortalecida para los menos y debilitada para la mayoría de sus habitantes. La distribución de tierra[17] es la más injusta del continente americano: el 2.6% de los terratenientes poseen casi dos terceros de la tierra útil. Al mismo tiempo, 10% de la población concentran casi la mitad de los ingresos nacionales.
Miles de jóvenes, en búsqueda de una oportunidad de trabajo, de remuneración, sin la capacidad técnica y científica se unen a la población económicamente activa de Guatemala, en su mayoría a través de la economía informal, aunado a la situación del crecimiento dentro de la familia guatemalteca, la cual no es ajena a la desintegración familiar, la discriminación familiar por razón de genética, religión o incluso de pertenencia cultural, lo cual genera una mayor probabilidad a transgredir la ley, por ende, a ser castigados por el actuar a través de los mecanismos legales de coacción, circunstancias que han sido generadas por la poca protección del Estado, generando demandas sociales que a menudo pueden encontrarse sustentadas y promovidas por poderes periféricos que aprovechándose de la poca estabilidad estatal, promueven sistemáticamente un ataque al mismo Estado.
En términos generales, podemos concluir que el mismo Estado es el mayor generador de violencia, pues no permite un desarrollo integral y óptimo de sus administrados, y paradójicamente, ante la demanda social que sobrepasa sus capacidades de respuesta, utiliza la misma coacción legal que en monopolio le hemos otorgado como ciudadanos de manera natural para mantener el ciclo de desarrollo adoptado.
4. El monopolio exclusivo de la violencia legal.
Ya lo mencionaba Weber[18], “El Estado es aquella comunidad humana que en el interior de su territorio, reclama para sí, el monopolio de la coacción legítima”. La concepción del orden social, la creación de un ordenamiento jurídico con el propósito de prevenir y sancionar la conducta antijurídica del conglomerado, así como la entrega de parte de la soberanía personal al Estado a través del contrato social, nos obliga a entregar no de manera voluntaria, sino natural, la administración de la violencia al Estado para “legalizarla”.
Este último concepto, permite que los ciudadanos de una Nación cuenten con el resguardo de los bienes tutelados de toda la sociedad por parte del Estado, manteniendo el statu quo el cual permite la convivencia sana, pero la ruptura del mismo por los propios individuos o incluso por quienes administran la convivencia, otorga cierta facultad o más bien, cierto solapamiento a ejercer una “violencia legal”, que no deja de ser antinatural puesto que nos encontramos ante la legalidad de la prohibición de conductas, el sometimiento a un aparato estatal de juzgamiento, y por último a una sanción que puede ser el despojo de la libertad personal o incluso, financiera.
Así, el Estado como tal, criminaliza el uso de la fuerza por parte de los particulares, sea física, armada o tumultuaria, cuando esta es utilizada en contra de otros o en contra del estado como tal, resguardando, protegiendo, individualizando y tutelando determinados bienes jurídicos desde los más elementales del propio ser, como la vida misma, la libertad, la seguridad, la integridad, hasta bienes de carácter colectivo como la seguridad del Estado, el orden constitucional entre otros. La transgresión de estos, a través de la norma previamente establecida genera la persecución por los mecanismos de violencia legales, así como el juzgamiento y la eventual pena, pero es importante y determinante el primero de los conceptos ante la transgresión, ya que incluso en determinado momento es el mismo Estado quien puede, en nombre del mismo, y a través de un verdadero ejercicio de profesionalidad, quitar incluso la vida misma, ejerciendo en su máxima expresión la violencia legal, salvo la legitima defensa que está destinada para los particulares a través de una acción “permisiva” la cual el Código Penal guatemalteco en su artículo 24 establece:
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
ARTICULO 24. Son causas de justificación:
LEGÍTIMA DEFENSA
1o. Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
ESTADO DE NECESIDAD
2o. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por él voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea en proporción al peligro. Esta exención se extiende al que causare daño en el patrimonio ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes:
a) Realidad del mal que se trate de evitar;
b) Que el mal sea mayor que el que se causa para evitarlo;
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
No puede alegar estado de necesidad, quien tenía el deber legal de afrontar el peligro o sacrificarse.
LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO
3o. Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.
La causa de justificación, no es tan sencilla como aparenta, no es del todo establecer la permisión de la norma, sino, la exclusión de todas las manifestaciones irracionales del poder punitivo[19], para ello, hemos determinado desde el inicio del presente, que el ser humano ha aprendido a lo largo de la humanidad a convivir con distintas culturas, a racionalizar su conducta, y ante ese mismo actuar, el legislador se ha visto en la necesidad de normar con ese fin, y que no se transgreda el bien jurídico que se pretende tutelar.
5. Una vista a la normalidad exclusiva de la violencia legal.
Es acá, que encontramos el punto máximo de nuestro escrito, puesto que, ese monopolio de la violencia legal, no está del todo desarrollado en naciones como la nuestra, nos vemos limitados como sociedad, ya que somos gobernados, aprobamos la protección de nuestros bienes, exigimos el uso de los mecanismos jurídicos para reestablecer el imperio de la ley, pero a la vez no queremos ser perseguidos, ni mucho menos culpados cuando a la conducta personal se refiere, pero va más allá, ya que se percibe todo un aparataje que ha sido promovido paralelamente, estructurado y sistematizado para atacar al propio Estado en cuanto al uso del “monopolio de la violencia”, yendo en contra del propio “monopolio de autoridad[20]”. Se trata entonces, de las resoluciones judiciales que poco o nada revisten de autoridad al propio Estado, así, por ejemplo, la “Política Criminal Democrática del Estado de Guatemala 2015-2035” genera como objetivo general:
Hacer eficiente la respuesta del Estado ante el problema que la política se ha propuesto resolver, mediante la creación de estrategias interinstitucionales, vinculadas con el abordaje integral de los delitos priorizados y fenómenos criminales, a través de la articulación entre las medidas disuasivas, las preventivas y la persecución penal, mediante la adopción de todos los ajustes normativos e institucionales necesarios para tal fin, que garanticen de igual forma, mecanismos efectivos de sanción y reinserción social, con participación de la sociedad civil, la academia, sector privado, los pueblos indígenas.
La estructura social que predomina en Guatemala, se traduce en la actualidad a una persecución penal por excelencia, para ello, tomamos en consideración el “Segundo Informe Anual período 2019-2020”[21] del Ministerio Público de Guatemala, el cual contiene datos del 1 de abril de 2019 al treinta y uno de marzo de 2021, considerando que durante ese período en mención se gestionaron ante los órganos jurisdiccionales de Guatemala 6805 solicitudes de allanamiento; 10610 órdenes de aprehensión, 20035 solicitudes de acusación; 32779 medidas desjudicializadores; y, 8053 sentencias condenatorias, es decir, 78228 requerimientos concretos del Ministerio Público de Guatemala. De tal cuenta, los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala, reportan durante el mismo año 2019 a través del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial -CIDEJ-[22] un total de 89496 casos ingresados a nivel nacional; y 15394 sentencias, pero no existe información de cuantas de estas vienen del mismo período que reporta el ente investigador o de la mora fiscal que para el año 2020, se encontraba en 1124412 denuncias, como tampoco se acredita cuantas de estas sentencias corresponden al mismo período de ingreso.
Lo que nos lleva a considerar que existe entonces, un alto número de procesos que ingresan al sistema judicial, pero no todos ellos terminan en una sentencia, sea condenatorio o absolutoria, sino por el contrario, en un bucle sin fin, que nos lleva a tener centros de prisión preventiva a tope, sin condiciones adecuadas de readaptación, lo que implica que sea el mismo uso del derecho penal, el ataque del mismo monopolio de autoridad ya que no existe una seguridad ni certeza jurídica en cuanto a la finalización de los procesos por la transgresión a la norma, sin considerar siquiera, cuantos de estos han sido iniciados por una denuncia falsa, una persecución personal, o incluso, una orden superior, o cuantos de estos procesos, han sido una forma sistémica para desgastar al Estado y con ello promover las distintas reformas tanto estructurales como normativas que pretenden tutelar nuevos bienes jurídicos como una respuesta mediática al debilitamiento del Estado de Derecho.
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Bibliografía
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[1] SIMONS, Helen. El estudio de caso: Teoría y práctica. 2009. Ediciones Morata, S. L.
[2] Se consultó ARISTÓTELES, Política, I, 2, 1253a. Traducción de M. GARCÍA VALDÉS en Editorial Gredos. Y ROSS, W. D. (William David), 1877-1971; Smith, J. A. (John Alexander), 1863-1939 The works of Aristotle. Translated into English. Oxford, Clarendon Press. 1912.
[3] CAMUS, Albert Camus. El extranjero. Año de publicación 1942.
[4] Disponible en: https://dle.rae.es/violencia
[5] ÑAUPAS Paitán, Humberto, Mejía Mejía, Elias, Novoa Ramírez, Eliana, Villagómez Paucar, Alberto. Metodología de la Investigación. Cuantitativa - Cualitativa y Redacción de la Tesis. Ediciones de la U. 2013. Pag.62
[6] Disponible en: http://www.unesco.org/science/wcs/esp/marco_accion_s.htm
[7] Artículo 1. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente. 1985.
[8] GALLOPÍN, Gilberto C., Funtowicz, Silvio, O'Connor, Martin, Ravetz, Jerry. Una ciencia para el siglo XXI: del contrato social al núcleo científico. S. f.
[9] UNESCO, Op. Cit.
[10] ÑAUPAS Paitán, Humberto, Mejía Mejía, Elias, Novoa Ramírez, Eliana, Villagómez Paucar, Alberto. Ob. Cit. Pag.64
[11] RITZER, G. Teoría sociológica clásica. Madrid: McGraw Hill. (2001)
[12] NUÑEZ Vaquero, Alvaro Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, volumen uno. Ciencia jurídica. UNAM. P. 601 a p. 631.
[13] FRIEDMAN, Milton. La obra de Jon Elster: Una teoría amplia de la racionalidad. El cambio racional de preferencias en el proceso electoral de 2006.
[14] Disponible en: https://dle.rae.es/delito
[15] LANDECHO Velasco, Carlos María. La tipificación lombrosiana de delincuentes: trayectoria humana y doctrinal de Cesare Lombroso. Universidad de Madrid. 2015
[16] HIKAL, Wael. (2007). Introducción al estudio de la Criminología. México. Elsa G. De Lazcano.
[17] Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala. Memoria del Silencio, Guatemala, 1999, p 77
[18] WEBBER, Max. Economía y Sociedad. Esbozo de la sociología comprensiva. 1993
[19] ZAFFARONI, Eugenio Raúl Op. Cit., página 459
[20] Mondragón, R. (29 de marzo de 2012). El Estado, esa ficción contradictoria. Disponible en: https://www.fondodeculturaeconomica.com/DetallePrensa.aspx?seccion=Detalle&id_desplegado=48812
[21] Disponible en: https://www.mp.gob.gt/transparencia/info/res/source/Articulo 10: Información Pública de Oficio/29 Otra informacion/2020/SEGUNDO INFORME ANUAL MP 2019-2020.pdf
[22] Disponible en: http://www.oj.gob.gt/estadisticas/Anuario-2019.pdf
